Los Certificados Simples (CS) son aquellos que acreditan que una Persona Competente está vigente como tal en el Registro Público de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras de la Comisión Calificadora en Recursos y Reservas Mineras.
Este certificado indica además el área de competencia de la Persona Competente (Minería, Geología o Metalurgia Extractiva).
El Certificado Simple se utiliza principalmente con fines curriculares.
Plazo de entrega del CS: 1 día hábil desde que se realiza la solicitud.
Valor del CS: 1 UF + IVA (desde el 1 de diciembre 2023 según normativa del SII y según consta en nuestro Comunicado N° 11)
El Certificado Simple se solicita enviando correo a rossana.bascunan@comisionminera.cl
Para solicitar un Certificado Simple (CS) la Persona Competente debe encontrarse al día con sus pagos de Cuota Anual y con su CV actualizado en Comisión Minera.
De acuerdo a la Ley N° 20.235 y su Reglamento, cada uno de los informes técnicos y reportes públicos que suscriba o emita una Persona Competente, debe ir precedido de un Certificado de Vigencia, el cual tiene validez sólo para la gestión solicitada.
En consecuencia, el Certificado de Vigencia (CDV) es un documento de carácter oficial, reconocido en el Artículo 5 de la Ley N° 20.235, el cual tiene por objeto acreditar la “Competencia Específica” de una Persona Competente (PC) para responsabilizarse, informar y reportar sobre una materia o tema en particular, en el contexto de los recursos y reservas mineras, de acuerdo con su especialidad y experiencia específica registrada en la Comisión Minera.
Según el Artículo 16 del Reglamento de la Ley, el Certificado de Vigencia (CDV) debe preceder el Informe Técnico o Reporte Público para el cual fue solicitado por la(s) PC(s) autora(s) o coautora(s) de dicho Informe o Reporte.
Los Certificados de Vigencia (CDV) deben ser solicitados por la(s) Persona(s) Competentes(s) autora(s) o coautora(s) de un Informe Técnico o Reporte Público. De acuerdo con lo que se indica en el Artículo 3 de la Ley N° 20.235, se entenderá por:
Adicionalmente, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en su Norma General N° 294, punto 3, sobre Información Continua y Pública, establece que:
De esta manera, el Certificado de Vigencia acredita la competencia específica del interesado para informar y reportar sobre una materia o tema en particular en el contexto de los recursos y reservas mineras, de acuerdo con su especialidad y experiencia específica registrada en la Comisión Minera.
Por tal razón, será el Directorio de la Comisión Minera quien decidirá sobre solicitudes de Certificado de Vigencia, para lo cual éstas deberán incluir lo siguiente:
[1] En virtud del Artículo 6 de la Ley N°20.235, la Comisión Minera solicita una copia del informe, y mantiene el carácter reservado de la información recibida según el Artículo 13 de la misma Ley.
Cabe señalar que en la Sesión N°41 del Directorio de la Comisión Calificadora de Competencias en Recursos y Reservas Mineras, efectuada el 29 de octubre de 2012, se acordó que todo profesional que firme un Informe como Persona Competente, ya sea para una entidad externa o dentro de la propia empresa, debe acompañar un Certificado de Vigencia.
Lo anterior es independiente de la exigencia que pueda o no hacer la entidad para la cual se elabora la información, ya que el objetivo es conocer la información que está siendo firmada por las Personas Competentes miembros de la Comisión Minera, y así velar por el estricto cumplimiento y apego a la ética y transparencia de la información, y que esta esté de acuerdo al Código CH 20235.
Informes Técnicos y Reportes Públicos que requieren un CDV
Sin ser una lista exhaustiva y más bien a modo de ejemplo, se debe solicitar Certificado de Vigencia (CDV) en los siguientes casos:
Sanciones
Omitir acompañar el Certificado de Vigencia (CDV) en la entrega de un Informe Técnico o Reporte Publico por parte de una Persona Competente, será considerado una falta grave al cumplimiento de las normas de la Comisión Minera, lo cual será motivo de amonestación y en caso de reiteración, será motivo de suspensión o eliminación del Registro, según análisis caso a caso.
Plazo de entrega de los CDV: entre 3 y 10 días hábiles desde que se entregan todos los antecedentes.
Valor del CDV: 5 UF + IVA (desde el 1 de diciembre 2023 según normativa del SII y según consta en nuestro Comunicado N° 11)
El Certificado de Vigencia se solicita enviando correo electrónico a rossana.bascunan@comisionminera.cl
Para solicitar Certificado de Vigencia (CDV) la Persona Competente debe encontrarse al día con sus pagos de Cuota Anual y con su CV actualizado en Comisión Minera.
En virtud de los Acuerdos de Reciprocidad establecidos por la Comisión Minera, y según lo establecido en la Ley 20.235, los profesionales acreditados por entidades extranjeras, con las cuales exista Acuerdos de Reciprocidad pueden ser reconocidos como Personas Competentes en Chile, para lo cual deben solicitar un Certificado de Reconocimiento (CR).
Para las solicitudes de Certificado de Reconocimiento (CR) se debe presentar los siguientes documentos:
Al igual que el Certificado de Vigencia, el Certificado de Reconocimiento autoriza al interesado para informar y reportar sobre una materia o tema en particular en el contexto de los recursos y reservas mineras, de acuerdo con su especialidad y experiencia específica.
Por tal razón, será el Directorio de la Comisión Minera quien decidirá sobre solicitudes de Certificado de Reconocimiento (CR), para lo cual, estas deberán incluir además de la documentación ya señalada, la misma información requerida para un Certificado de Vigencia (CDV), es decir, copia del Informe y Declaración de Competencias.
Informes Técnicos y Reportes Públicos que requieren un CR
Sin ser una lista exhaustiva y más bien a modo de ejemplo, se debe solicitar Certificado de Reconocimiento (CR) en los siguientes casos:
Sanciones
Omitir acompañar el Certificado de Reconocimiento (CR) en la entrega de un Informe Técnico o Reporte Publico por parte de una Persona Competente, será considerado una falta grave al cumplimiento de las normas de la Comisión Minera, lo cual será motivo de amonestación y en caso de reiteración, será motivo de suspensión o eliminación del Registro, según análisis caso a caso.
Plazo de entrega del CR: entre 3 y 10 días hábiles desde que se entregan todos los antecedentes.
Valor del CR: 8 UF + IVA (desde el 1 de diciembre 2023 según normativa del SII y según consta en nuestro Comunicado N° 11)
El Certificado de Reconocimiento se solicita enviando correo electrónico a rossana.bascunan@comisionminera.cl